PROTESTA VIVIENDA

El TSJM rechaza el desalojo inmediato de la acampada de Sol

El tribunal descarta adoptar la medida por la vía cautelarísima y da audiencia a la Delegación del Gobierno antes de decidir sobre la petición de la Comunidad de Madrid

Nacional
Tiendas de campaña durante la acampada por la Vivienda en la Puerta del Sol, a 5 de octubre de 2026, en Madrid

Alberto Ortega / Europa Press Tiendas de campaña durante la acampada por la Vivienda en la Puerta del Sol, a 5 de octubre de 2026, en Madrid

5 Octubre 2026, 11:27 | Actualizado 5 Octubre 2026, 11:34

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado ordenar de forma inmediata el desalojo de la acampada instalada desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, en la Puerta del Sol, como había solicitado la Comunidad de Madrid por la vía cautelarísima.

La Sala considera que, aunque concurren circunstancias de especial urgencia, no puede adoptar una decisión de este alcance sin escuchar previamente a la Administración General del Estado. Por ello, ha acordado tramitar la petición a través del procedimiento ordinario de medidas cautelares y dar audiencia a la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid.

La Comunidad de Madrid había pedido que se ordenara al delegado del Gobierno adoptar las medidas necesarias para disolver la acampada, al considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión. Sin embargo, el tribunal entiende que antes debe conocer los argumentos de la Delegación del Gobierno para determinar si existe una eventual inactividad por su parte.

El derecho de reunión y la proporcionalidad

La resolución también pone el foco en el derecho de reunión de las personas acampadas y en las consecuencias irreversibles que podría provocar un desalojo acordado de manera inmediata.

La Sala recuerda que cualquier actuación debe respetar el principio de proporcionalidad y que la disolución de reuniones y manifestaciones debe constituir el último recurso.

El TSJM señala, además, que un eventual desalojo podría requerir medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de resistencia a los requerimientos verbales. Por este motivo, considera necesario escuchar previamente la posición de la Delegación del Gobierno.

La Abogacía del Estado tiene hasta el miércoles

El tribunal ha reducido el plazo de alegaciones y ha dado a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9.00 horas para presentar su escrito. La Sala ha abierto una pieza separada para tramitar las medidas cautelares por la vía ordinaria prevista en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el auto no cabe recurso

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha argumentado que la acampada afecta al normal funcionamiento de la Administración autonómica y a las actividades comerciales y turísticas, además de interferir en los actos previstos con motivo del 12 de octubre. El Gobierno regional también ha señalado la existencia de daños en la fachada de la Real Casa de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, así como problemas relacionados con las condiciones higiénicas y los accesos sanitarios.