VIVIENDA

El segundo decreto de vivienda cuenta con prórrogas automáticas de alquiler

Con PP, Vox y Junts anunciando ya su voto en contra, todo apunta a que el decreto podría ser derogado el mismo día en que debía empezar a aplicarse

Internacional

Canal Extremadura Bloque de viviendas en una imagen de archivo

1 Octubre 2026, 16:10 | Actualizado 1 Octubre 2026, 16:22

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes por el Consejo de Ministros. La norma introduce dos medidas clave: la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica) y la indemnización mínima de doce mensualidades para los inquilinos cuando el propietario decida no renovar el contrato sin una causa prevista en la ley.

Sin embargo, el decreto podría no llegar a estar vigente ni un solo día. Aunque los decretos ley entran en vigor tras su publicación en el BOE, deben ser convalidados en el Congreso en un plazo máximo de 30 días. El Gobierno ha decidido acelerar la votación y llevarla al Pleno de este viernes a las 11:00, renunciando a ese margen. Con la publicación retrasada hasta hoy y con PP, Vox y Junts anunciando ya su voto en contra, todo apunta a que el decreto podría ser derogado el mismo día en que debía empezar a aplicarse.

Prórrogas automáticas y nuevas indemnizaciones

El texto establece que, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato, este se prorrogará obligatoriamente por periodos sucesivos de cinco años (o siete, si el arrendador es una empresa). Si el propietario decide no renovarlo sin causa legal, deberá indemnizar al inquilino con al menos doce mensualidades de renta de una vivienda similar. La cuantía se calculará, siempre que sea posible, según el sistema estatal de referencia de precios de alquiler.

La norma fija también que la indemnización no será inferior a una mensualidad por cada año de residencia, prorrateándose los periodos inferiores.

Excepciones

La indemnización no se aplicará si el contrato se rompe por venta del inmueble, por necesidad del propietario o familiares de hasta segundo grado, si se firma un nuevo contrato, o si el inquilino rechaza una oferta fehaciente que cumpla la ley.

El decreto mantiene las prórrogas extraordinarias para casos de vulnerabilidad social y económica (hasta un año) y para viviendas en zonas tensionadas (hasta tres años), con carácter preferente.

El régimen se aplicará a los contratos vigentes cuando entre en vigor, afectando a los vencimientos posteriores.