El Supremo limita la fijeza de los interinos a quienes hayan superado una oposición sin plaza

El Alto Tribunal descarta convertir en fijos a todos los temporales por abuso de contratación al entender que vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público

Extremadura
Manifestación de trabajadores interinos extremeños frente al Congreso de los Diputados
Redacción Canal Extremadura
12 Mayo 2026, 11:56 | Actualizado 12 Mayo 2026, 12:15

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y ha determinado que solo podrán adquirir la condición de trabajadores fijos aquellos interinos que, previamente, hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, aunque sin obtener plaza, y que posteriormente hayan encadenado contratos temporales.

Según recoge la sentencia, el Alto Tribunal considera que la contratación temporal de personal laboral sin haber superado un procedimiento de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad no puede dar lugar, de forma automática, a la adquisición de la condición de fijo por el mero hecho de haberse producido un abuso en la temporalidad.

En este sentido, el Supremo argumenta que permitir esa conversión vulneraría tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público, además de impedir el acceso al empleo público del resto de ciudadanos en condiciones de igualdad.

Como alternativa para prevenir y reparar el abuso en la contratación temporal, el tribunal señala que las medidas adecuadas pasan por el abono de una indemnización conforme a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como por la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador.

El Supremo precisa que únicamente procede la conversión a relación laboral fija cuando la persona afectada haya participado en un proceso selectivo para personal fijo, lo haya superado demostrando su capacitación, pero no haya obtenido plaza por ser el número de aspirantes aptos superior al de vacantes ofertadas, y posteriormente haya sufrido un abuso de la temporalidad mediante contratos de duración determinada.

Este criterio se ajusta a la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, conocida como el caso Obadal, en la que se declaró fija la relación laboral de una trabajadora que había superado un proceso selectivo y fue objeto posteriormente de un uso abusivo de la contratación temporal.